Agencia Nacional de Tierras acompaña a la comunidad de La Boquilla.
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Prensa Agencia Nacional de Tierras

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Agencia Nacional de Tierras apeló fallo que anula titulación colectiva en La Boquilla

Entidad trabajó de la mano de comunidad para presentar este recurso.

Ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, la Agencia Nacional de Tierras presentó el recurso de apelación de la sentencia proferida el pasado 31 de julio de 2020 que anula el título colectivo que le fue otorgado a las comunidades negras de La Boquilla donde se les permitía el uso de la ciénaga, playa, mangle y el desplazamiento por la zona. 

 El documento de 59 folios expone la impugnación con el argumento principal de que el Tribunal omitió tener en consideración que los corregimientos son rurales, y de manera sorpresiva, dio validez a una norma inferior a la Constitución Política para interpretar erróneamente que La Boquilla era urbano.

Myriam Carolina Martínez, directora de la Agencia Nacional de Tierras, expresó sentirse satisfecha con la labor de cocreación lograda junto a las comunidades étnicas.

“El trabajo de articulación con el Consejo Comunitario fue fundamental para la elaboración de la defensa. Estamos esperanzados en que el Consejo de Estado falle a favor de estas comunidades y se les garantice la protección y los derechos territoriales”, puntualizó. 

La Agencia exhorta a que se garantice y se defiendan los derechos fundamentales de los grupos étnicos afrodescendientes como: propiedad colectiva de la tierra, identidad étnica, cultural e integridad, consagrados en la Constitución de 1991. 

También le solicita al Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, para que en su lugar se expida la providencia que en derecho corresponde a estas comunidades; además de decretar una inspección al territorio, con el fin de verificar y establecer la verdad material y formal, ya que se requiere demostrar, con claridad, que el área rural corresponde el Corregimiento de La Boquilla. 

En la defensa se ve reflejado además que la expedición de la Resolución No. 0467 del 30 de marzo de 2012 por parte del extinto Incoder, se encuentra bajo el cumplimiento de todos los requisitos de validez y legalidad del acto administrativo.